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ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 21 de enero de 2020 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361 PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450. RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?” Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada. II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 08 de octubre de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908 PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620 RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de 2019. POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y por el Despacho Contralor”. Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución 26/09/2019 Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Documento: DJ-1272.pdf
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


División Jurídica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 16 de julio del 2019 DJ-0859 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803 PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario por 15 días naturales, resulta inejecutable.” Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019. Ejecución de la resolución Sí No Responsabilidad Administrativa X Responsabilidad Civil X Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X Publicación de prohibición Nulidad de actos o contratos X Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez Fiscalizador Asociado-División Jurídica Contraloría General de la República  T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr  ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica  http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-16T10:30:05-0600 ] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Documento: DJ-0859.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 11 de julio de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705 PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682 RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?” Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X 13 Responsabilidad Civil X -- Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X 13 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/   División Jurídica 2 Publicación en la Gaceta de la prohibición X 16 Nulidad de actos o contratos X -- Licda. Mónica Hernández Morera Fiscalizadora-División Jurídica MHM/ Exp. CGR-PA-2019002705 N°. DJ-0836 G: 2019001704 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-11T09:00:00-0600 ] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 10165 20 de octubre, 2010 DJ-03852-2010 MBA Gustavo Fallas Jiménez Director Ejecutivo COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Apartado Postal 4368-1000 San José Fax 2240-2467 Estimado señor: Asunto: Solicitud de apertura de dos libros de Actas de Junta Directiva. Damos respuesta a su oficio Nº CCP-DE-390-2010 de 8 de octubre de 2010, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita la autorización de apertura de dos libros de Actas de Junta Directiva numerados, el primero, del folio 7001 al 7501 y, el segundo, del folio 7502 al 8000, gestión que se presenta al tenor de lo dispuesto en la Resolución Nº R-DC-62- 2009, del 8 de octubre de 2009 y el artículo 37, inciso 5) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. I. Criterio del Despacho Como asunto de primer orden, debemos señalar que con la entrada en vigencia de la Ley N° 8292 -Ley General de Control Interno-, se trasladó la labor de legalizar los libros legales de los entes u órganos de la Administración Pública al auditor interno, según lo establece el artículo 22, inciso e), de la referida Ley y que a la letra indica que le corresponde al auditor interno: “Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno”. Igualmente, se mantenía que de manera supletoria en los casos en que las instituciones públicas por diversos motivos no contaren con auditoría interna esta labor la iba a realizar la 2 Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el 37, inciso 5) de la Ley Nº 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-; no obstante con la entrada en vigencia d ...
Fecha publicación: 23/10/2010
Fecha emisión: 20/10/2010
Documento: 10165-2010.pdf
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEGALIZACION DE LIBROS
Proceso: LEGALIZACION DE LIBROS


1 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01464 19 de febrero de 2008 DAGJ-0224-2008 Doctor Francisco Jiménez Martén Representante Legal HOSPICIO DE HUÉRFANOS DE CARTAGO Y COVAO Estimado señor: Asunto: Solicitud de legalización de cierre y renovación del Libro de Actas Ordinarias y Extraordinarias. Nos referimos a su oficio sin número de 28 de enero de 2008, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, en atención a nuestra solicitud N° 244 (DAGJ-0039-2008) del 16 de enero de 2008, mediante la cual se le indicó a esa Administración debía proceder a realizar las subsanaciones correspondientes, en relación con una serie de anomalías u omisiones detectadas en los Libros de Actas Ordinarias y Extraordinarias de ese Hospicio, remitidos para su respectivo cierre por parte de este órgano contralor. Sobre el particular, es necesario advertir a esa Administración que deberán aportarse, dentro del término de cinco días hábiles, a partir de la recepción de este oficio, los Libros de Actas Ordinarias y Extraordinarias del Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, para proceder con el trámite de cierre respectivo. Suscriben atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Licda. Ma. Gabriela Zúñiga Quesada Gerente de División Fiscalizadora Asistente MGZ/MMS/ Ci: Archivo Central Ni: 1576 G: 2007004885-3 ] ...
Fecha publicación: 29/02/2008
Fecha emisión: 20/02/2008
Documento: 01464-2008.doc
Institución: HOSPICIO DE HUERFANOS DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: LEGALIZACION DE LIBROS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10352 05 de agosto de 2007 DAGJ-1095-2007 Licenciado Leonidas Vargas Fallas Jefe Área de Servicios Generales CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación al cumplimiento de Garantía de la Licitación Pública N°2005-01. Se refiere este Despacho a su oficio No.ASG-623-07, de fecha 29 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, en el cual solicita nuestro criterio en relación con el cumplimiento de garantía de la Licitación Pública No.2005-01. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los en ...
Fecha publicación: 10/09/2007
Fecha emisión: 05/09/2007
Documento: 10352-2007.doc
Institución: FUNDACION NEOTROPICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEGALIZACION DE LIBROS


PAGE 2 Sr Francisco Corrales 30 de mayo, 2003 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 5717 30 de mayo, 2003 DAGJ-725-2003 Señor Francisco Corrales Director General MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para modificar el monto concedido por este Despacho, en oficio Nº 4059 de 24 de abril de 2003, para contratar en forma directa el servicio de limpieza, de ¢7.200.000,00 a ¢11.600.000, 00 . Damos respuesta a su atenta nota DG 175-2003, recibida el 27 de mayo del año en curso, mediante la cual solicita la anuencia para se modifique el monto de la autorización concedida por este Órgano Contralor, por oficio Nº 4059 de fecha 24 de abril pasado, para contratar en forma directa el servicio de limpieza, de ¢7.200.000,00 a ¢11.600.000, 00. Asimismo solicitan se amplíe el plazo concedido en el referido oficio para seleccionar y adjudicar el negocio. I. Justificación de la solicitud 1) Nos informa que se invitó a cinco oferentes de los cuales 4 ofertaron. Sin embargo, las ofertas recibidas para el servicio citado son por sumas mayores a los ¢800.000,00 por mes y a los ¢7.200.000,00, autorizados por los nueve meses. Indica que lo anterior los obliga a declarar infructuosa la contratación, causando un grave perjuicio a la satisfacción del interés público, sea la prestación continua del servicio de limpieza en la Institución. 2) Que para que las cuatro ofertas no sean descalificadas por el factor precio, solicitan que aumente el monto mensual autorizado de ¢800.000,00 a ¢1.200.000,00. Agregan que cuentan con presupuesto disponible hasta por la suma de ¢11.600.000,00, con lo cual pueden hacer frente al gasto por contraer. II. Criterio para resolver: Al respecto, nos permitimos manifestarle que en atención a las razones brindadas por usted, este Despacho no tiene objeción que formular para que esa Institución modifique el monto que orig ...
Fecha publicación: 06/06/2003
Fecha emisión: 03/06/2003
Documento: 05717-2003.doc
Institución: MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: LEGALIZACION DE LIBROS